DOI: https://doi.org/10.51431/bbf.v7i1.194
ARTÍCULOS
Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y su relación con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes
Family patrimony constitution by stable unions and its relation ship to the fundamental rights protection of its members
Liubisa Jazminka Yong Becaj
Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Huacho Perú.
RESUMEN
Objetivo general: Demostrar que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, a partir de la positivización de esta institución de amparo familiar. Materiales y Métodos: El tipo de investigación básica, nivel correlacional, diseño no experimental de corte transversal, de población de 1437 abogados agremiados en el Colegio de Abogados de Huaura y una muestra de 250 profesionales seleccionados por muestreo aleatorio simple quienes fueron los encuestados. Se elaboró un instrumento de medición denominado Cuestionario sobre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y su relación con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes de 10 ítems que incluye dos variables y tres dimensiones; validado a través de un juicio de expertos cuyo resultado fue de aceptable y una confiabilidad de 0,95 según el alfa de cronbach señalado como alta confiabilidad. Resultados: El 66% estuvo de acuerdo con la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y el 46,4% estuvo de acuerdo con la tutela de derechos fundamentales. Al analizar la correlación a través del coeficiente de Spearman se obtuvo el va lor de 0, 437 y una significación bilateral p valor= 0.000 <0.05 asimismo indica una correlación positiva moderada entre las variables: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y Tutela de derechos fundamentales. Conclusión: existen evidencias estadísticas suficientes para rechazar la hipótesis nula, demostrando así que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, Huacho 2017.
Palabras clave: Derecho de familia; Unión de hecho; Bien familiar; Dignidad humana.
ABSTRACT
The general objective of the research was to demonstrate that the constitution of family patrimony by stable unions is significantly related to the protection of the fundamental rights of its members, from the positivization of this family protection institution. Materials and Methods: The type of basic research, correlational level, non-experimental cross-sectional design, population of 1437 lawyers affiliated in the Bar Association of Huaura and a sample of 250 professionals selected by simple random sampling who were the respondents. A measurement instrument called the Questionnaire on the constitution of family patrimony by the de stable unions and its relationship with the protection of the fundamental rights of its members of 10 items that includes two variables and three dimensions was elaborated; validated through an expert judgment whose result was acceptable and a reliability of 0.95 according to the cronbach alpha indicated as high reliability. Results: 66% agreed with the constitution of family patrimony by de facto unions and 46.4% agreed with the protection of fundamental rights. When analyzing the correlation through the Spearman coefficient, the value of 0, 437 was obtained and a bilateral significance p value = 0.000 <0.05 also indicates a moderate positive correlation between the variables: Constitution of family patrimony by de facto unions and Guardianship of Fundamental rights. Conclusion: there is sufficient statistical evidence to reject the null hypothesis, thus demonstrating that the constitution of family patrimony by de facto unions is significantly related to the protection of the fundamental rights of its members, Huacho 2017.
Key words: Family law; Stable union; Family Property; Human Dignity
INTRODUCCIÓN
En nuestra realidad social se encuentra que a diferencia de aquellas parejas que a través del matrimonio gozan de una serie de prerrogativas y beneficios conyugales como por ejemplo el derecho a herencia, derecho alimentario, derechos previsionales y sobre todo el derecho a formar una sociedad de gananciales respecto de sus bienes; en el caso de las uniones de hecho propias, que a la par del matrimonio gozan no sólo de reconocimiento legal sino también constitucional, éstas no pueden ejercer plenamente de los derechos que les asisten a las uniones matrimoniales, como en el presente caso es la posibilidad de constitución de patrimonio familiar sobre sus bienes sociales o de ser beneficiarios de esta constitución. Es así, que tanto las parejas que han contraído matrimonio como aquellas que integran una unión de hecho propia, en la práctica conforman estructuras familiares que cumplen las mismas funciones básicas; como biológica, asistencial, política, formativa y protectora de la familia y económica; la posibilidad de que los integrantes de una unión de hecho puedan constituir patrimonio familiar encuentra su asidero a efectos de poder proteger el modelo familiar que conforman, así como su subsistencia y patrimonio, con lo cual se favorecería la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes.
Nuestra legislación constitucional no sólo reconoce la existencia de las familia constituida a partir de la celebración de un matrimonio, sino también reconoce en su artículo quinto, la posibilidad de formación de un hogar o familia de hecho, a partir de la unión estable entre varón y mujer libres de impedimento matrimonial, con dos años de convivencia continua, a las cuales en el aspecto patrimonial les asiste la sujeción al régimen de la sociedad de gananciales al igual que a un matrimonio
Por otro lado, es preciso señalar que este reconocimiento constitucional de las uniones de hecho en nuestro país se da con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1979, la cual declaró en su preámbulo como que la familia era la célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza, así como ámbito natural de la educación y la cultura, declarando en el artículo 5 la protección del estado para la constitución de patrimonio familiar y en su artículo 9 la protección y reconocimiento a las uniones de hecho.
Este fue el punto de partida para que las familias formadas de uniones de hecho dejaran de ser hogares ilegítimos y pasen a ser hogares reconocidos y sujetos de derecho en todo lo que la ley les otorgaba. Claro está que luego de ello, en el artículo 326° nuestro Código Civil de 1984 fue donde se estableció cómo se constituye una unión de hecho, las causales de disolución y los efectos patrimoniales y sociales que se producen a partir de su constitución; sin embargo, instituciones de amparo familiar como la constitución de patrimonio familiar sobre los bienes de los integrantes de una unión de hecho, no se encuentran regulados para sus miembros, a pesar de que en otras legislaciones latinoamericanas como el Código de Familia de Costa Rica que en 1973 ya le reconocía este derecho a las uniones de hecho.
Se ha revisado dos investigaciones que han servido para darle sustento a la investigación:
Bustos (2007) Análisis Crítico de los efectos jurídicos de las uniones de hecho en Chile. Una propuesta de regulación orgánica patrimonial, Santiago de Chile, 2007. Universidad de Chile. Plantea como problemática de la legislación chilena la desprotección que existe en dicho país respecto a la institución del bien familiar, la cual está solo dirigida a proteger el bien de la familia matrimonial y por tanto sólo a los hijos nacidos en el matrimonio, hecho que deviene a criterio del autor en inconstitucional toda vez que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 19.2 de la Constitución chilena.
Bermeo (2016) La regulación del patrimonio familiar a favor de la unión de hecho, dentro del código civil y su eficacia en el respeto de los derechos fundamentales, Huánuco 2016. Universidad de Huánuco. Huánuco-Perú. Plantea como objetivo general "Demostrar que la regulación de la institución del patrimonio familiar en el Código Civil resulta eficaz para el respeto de los derechos constitucionales a favor de quienes conforman una unión de hecho, Huánuco-2016". La investigación concluye además de precisar que la regulación de la institución del patrimonio familiar a favor de quienes conforman una unión de hecho, permite el respeto a los derechos fundamentales a la Dignidad Humana así como el de Igualdad ante la ley, del mismo modo concretiza la protección eficaz de la familia formada por las personas que la integran así como la efectivización del amparo familiar de quienes conforman una unión de hecho.
Por otro lado, es importante contextualizar la investigación, en este sentido el estudio se realizó en Huacho capital de la región Lima, que a partir de las estadísticas revisadas se encontrado un incremento del porcentaje de uniones de hecho tanto en Huacho y sus distritos como en el resto del país. según los datos del INEI en el 2007 señala del total de población peruana que asciende a 20'850,502, existen 5'124,925 entre 12 a más de 55 años de edad, que declararon ser convivientes lo que equivale al 24.58% de la población y sólo en la provincia de Huaura son 38,824 personas en el rango de edad antes descrito que señalaron ser convivientes, lo que constituye el 24.96% de la población únicamente de la provincia de Hdad señalada que se sustentó la investigación del patrimonio familiar en las uniones de hecho, planteando como objetivo general: Demostrar si la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, Huacho, 2017., de esta forma con los resultados obtenidos proponer que el ordenamiento legal peruano, se reforme en beneficio de las familias de hecho que son afectadas a causa de la ausencia de regulación en este tema, amparándose en los principios de protección de la dignidad humana e igualdad ante la ley, se permita que los integrantes de una unión de hecho puedan ser constituyentes y/o beneficiarios del Patrimonio Familiar.uaura, de las cuales, 8,808 personas pertenecen al distrito de Huacho, esto permite inferir que el 19.62% de la población de Huacho no ha contraído matrimonio pero mantiene una relación de concubinato, habiéndose este número de personas incrementado con el trascurso de los años.
MATERIALES Y MÉTODOS
Metodología: La investigación que se realizó fue de tipo básica o pura, porque se tomó en cuenta la doctrina del derecho de familia y del derecho constitucional para proponer una reforma legislativa de los artículos 493 y 495 del Código Civil a efectos de que los integrantes de una unión de hecho puedan constituir y ser beneficiarios del patrimonio familiar. "Las investigaciones puras son las que se realizan con la intención de desarrollar conocimientos teóricos para el progreso de una determinada ciencia, en este caso el derecho" (Ander-Egg, 2011, p. 42)
El nivel de investigación fue descriptivo correlacional, debido a que describió la realidad problemática de los casos de uniones de hecho y patrimonio familiar y la medición del impacto al relacionar esta variable con la de la tutela de derechos fundamentales de sus integrantes. Los estudios correlacionales tienen la finalidad de "conocer la relación o grado de asociación que existe entre dos o más conceptos, categorías o variables en un contexto (…) Asocia variables mediante un patrón predecible para un grupo o selección" (Hernández, Fernández y Baptista, 2010, p.82)
Asimismo este trabajo tuvo un diseño no experimental porque su característica fue realizar el estudio sin manipular deliberadamente las variables, no se varía en forma intencional la variable de investigación, lo que se hizo fue observar tal y como se da el fenómeno en su contexto natural para después analizarlo. Según Hernández, et al "son estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y sólo se observan los fenómenos" (p. 149). Por último fue de corte transversal porque se centra en recopilar datos en un momento dado (Hernández, et al, 2014, p. 154)
La población estuvo comprendida por los 1437 abogados agremiados al Colegio de Abogados de Huaura, que realizan sus labores en la ciudad de Huacho (Información que fue proporcionada por el Colegio de Abogados de Huaura al mes de agosto del 2017). Se obtuvo una muestra de 250 profesionales, con un nivel de confianza del 95% para los análisis estadísticos y 5% de margen de error. El tipo de muestra fue aleatorio simple en el cual se asignó el número de la colegiatura y se procedió a utilizar una tabla de números aleatorios generados con un calculador y se eligieron tantos sujetos como fueron necesarios hasta que se completó el tamaño de la muestra requerida. Se elaboró un instrumento de medición denominado Cuestionario sobre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y su relación con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes de 10 ítems que incluye dos variables y tres dimensiones; validado a través de un juicio de expertos cuyo resultado fue de aceptable y una confiabilidad de 0,95 según el alfa de cronbach señalado como alta confiabilidad. A efectos de realizar del procesamiento de datos se emplearon las técnicas de tabulación estadística y asimismo se utilizaron los paquetes informáticos. Se elaboró la base de las variables y datos empleando los programas SPSS versión 20 y Excel 2010, tomando en cuenta los siguientes pasos: Recolección de información, ordenamiento de datos, tabulación, elaboración de tablas de frecuencias y proporciones, interpretación y análisis y representación gráfica. En el caso del análisis de datos se utilizaron los estadísticos descriptivos de acuerdo al propósito que conlleva este trabajo de investigación. Finalmente, para la prueba de la hipótesis se realizó el análisis inferencial aplicando el siguiente procedimiento: Formulación de la hipótesis para contrastar, prueba de normalidad, elección de la prueba estadística, establecer el nivel de significancia, regla de decisión, interpretación del p-valor y conclusiones respectivas.
RESULTADOS
Con relación a los resultados arribados en la presente investigación, respecto a la variable: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho conforme lo apreciamos en la figura 1, en ella se observan las dimensiones de la variable constitución de familiar por las uniones de hecho que a continuación detallamos:
En relación a la dimensión afectación, 172 abogados que representan el 68,8% manifiestan están de acuerdo que se le otorgue la afectación del bien de familia a los convivientes, solo 16 abogados que representan el 6,4% expresaron su desacuerdo en cuanto a dicha propuesta. Asimismo en la dimensión convivencia, 165 abogados que representan el 66,% señalaron que están de acuerdo que los convivientes protejan el sustento y bienes familiares a partir de la constitución de patrimonio familiar, Para una mejor visualización de los resultados se presenta la figura siguiente:
Figura 1. Distribución de porcentajes de la variable constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho.
Tabla 1. Correlación de las variables constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y tutela de derechos fundamentales
**. La correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral).
En relación a la variable: Tutela de derechos fundamentales, en la tabla se observa la variable tutela de derechos fundamentales, en la cual 116 abogados que representan el 46,4% manifiestan que están de acuerdo que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona con la tutela de derechos fundamentales de los convivientes, solo 16 abogados que representan el 6,4% expresaron su desacuerdo en cuanto a dicha relación. Cabe mencionar a su vez que para 118 abogados que representa el 47,2% les es indistinta dicha relación. Para una mejor visualización de los resultados se presenta la figura siguiente:
Figura 2. Distribución de porcentajes de la variable tutela de derechos fundamentales.
Contrastación de las hipótesis
Hipótesis General
Mediante el coeficiente de correlación de Spearman se obtuvo el valor de 0, 437 y una significación bilateral p valor= 0.000 <0.05 que muestra la existencia de la correlación entre las variables estudiadas; indicando una correlación positiva moderada entre las variables: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y Tutela de derechos fundamentales. Por lo que existen evidencias estadísticas suficientes para rechazar la hipótesis nula, demostrando así que la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, Huacho 2017.
DISCUSIÓN
La investigación ha permitido demostrar que existe una relación significativa entre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes. Es importante señalar que las teorías que estudian los derechos patrimoniales de los convivientes han estado influenciadas por concepciones pro matrimoniales, en las que no se concibe la idea de atribuirle derechos patrimoniales a los convivientes, pues ello equipararía a la unión de hecho propia con el matrimonio.
A mayor abundamiento de lo antes expuesto tenemos que la propia comisión revisora del Proyecto del Código Civil peruano de 1984, discutió el tema con la finalidad de permitir a los integrantes de una unión de hecha propia a que puedan constituir patrimonio familiar sobre sus bienes sociales, ello al amparo de lo previsto en el art. 9 de la Constitución de 1979, vigente en ese entonces, que señalaba que las uniones de hecho propias generaban una comunidad de bienes a los que le regían las reglas de la sociedad de gananciales, como en el caso del matrimonio.
En relación a objetivo general se ha encontrado una relación entre la constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes; es decir entre la posibilidad de que los convivientes (unión de hecho propia) constituyan patrimonio familiar sobre sus bienes sociales y la tutela de derechos fundamentales como la dignidad humana, libertad, trato igualitario, entre otros, donde se evidencia resultados del coeficiente de correlación de Spearman en el que se obtuvo el valor de 0, 437 y una significación bilateral p valor= 0.000 <0.05 que muestra la existencia de la correlación entre las variables estudiadas; indicando una correlación positiva moderada entre las variables: Constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho y Tutela de derechos fundamentales que indica la existencia de la correlación entre las variables estudiadas, quedando demostrada la hipótesis general planteada.
Asimismo estos resultados de la investigación fundamentan la posición adoptada por Bustos (2007) quien considera que a efectos de materializar el respeto a la autodeterminación de los individuos que optan por la unión de hecho, surge la necesidad de una regulación normativa que proteja sus intereses patrimoniales, como parte del
respeto a la protección del principio de primacía de la realidad, trato igualitario y la no discriminación de la familia de hecho frente a su par de la familia matrimonial. (p. 117-120) Los señalado anteriormente, permite inferir que es necesaria una descentralización en el derecho de familia en lo que respecta al derecho matrimonial; en otras palabras, que no sólo se considere como familia con todos los beneficios que la ley le asiste a aquella que se forme a partir del matrimonio, sino que se considere y regulen derechos beneficios familiares a aquéllas que surgen a partir de una unión de hecho.
Del mismo modo coincide con Bermeo (2016) cuyos hallazgos de alguna manera se relacionan con los de esta investigación realizada en Huánuco, en la medida en que su muestra consideró en un 93.1%, que constituye un nivel muy significativo, que la regulación del patrimonio familiar por las uniones de hecho permite el respeto al derecho fundamental a la dignidad humana (p.67). Lo señalado líneas arriba permite analizar la posición del Tribunal Constitucional del Perú, que en sus fallos señala que en nuestro país existen familias de hecho; es decir aquellas que se han formado a partir de una convivencia propia, sin que para sus integrantes exista la necesidad o el apremio de contraer matrimonio civil, lo cual corrobora la presente investigación en el extremo de que para los integrantes de una unión de hecho deben prevalecer los derechos constitucionalmente reconocidos a los cónyuges, como es el caso de afectar un bien social en patrimonio familiar para proteger a su familia en el extremo del respeto a la autonomía del principio pro homine de sus integrantes, la igualdad ante la ley de éstos, el trato igualitario y el derecho a la libertad.
Finalmente, podemos decir que la constitución de patrimonio familiar se relaciona significativamente con la tutela de los derechos fundamentales de sus integrantes, como lo demuestra el 56.8% de la población encuestada, conforme hemos podido establecer a partir de la contrastación de la hipótesis al efectuar la correlación de la variable constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho frente a la de tutela de derechos fundamentales de sus integrantes.
En lo concerniente a la percepción de la población encuestada con relación a la variable tutela de derechos fundamentales, se concluye que si bien es cierto el 46.4% expresó estar de acuerdo con la necesidad de amparo y tutela de derechos fundamentales, también es cierto que al 47.2% de dicha población le es indistinto; es decir no se
muestran ni a favor ni en contra; de ello podría inferirse que aún está pendiente por parte del Estado una mayor difusión de los alcances del contenido de los derechos fundamentales de las personas, sobretodo de los integrantes de las uniones de hecho.
La constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho sí se relaciona significativamente con el respeto de la autonomía del principio pro homine de sus integrantes, conforme lo han manifestado los entrevistados al momento de responder el cuestionario aplicado para para la obtención de los resultados de esta investigación.
La constitución de patrimonio familiar por las uniones de hecho se relaciona con la tutela del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al trato igualitario y el derecho a la libertad de sus integrantes, máxime si se tiene en consideración que
en nuestro medio social coexisten no sólo las familias matrimoniales sino también las extramatrimoniales, dentro de las cuales encontramos a la familia de hecho aquella que se forma a partir de la unión estable de varón y mujer libre de impedimento matrimonial, que deciden hacer vida en común y procrean hijos.
AGRADECIMIENTOS
Quiero expresar mi agradecimiento al Colegio de Abogados de Huaura quien es mi institución garante y la cual me proporcionó el padrón de agremiados del cual se obtuvo la muestra poblacional a efectos de realizar la presente investigación. Del mismo modo a la Dra. Maritza Martínez Loli, quien con su asesoramiento en la parte estadística y metodológica me ayudó a concretar y culminar esta investigación. A mi familia por el soporte económico
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Bermeo, T. (2016). La regulación del patrimonio familiar a favor de la unión de hecho dentro del Código Civil y su eficacia en el respeto de los derechos fundamentales, Huánco 2016. Huánuco, Perú. Obtenido de repositorio.udh.edu.pe/handle /123456789/.../browse?...Ber meo+Turchi%2C+Tullio...
Bustos, M. (2007). Análisis crítico de los efectos jurídicos de las uniones de hecho en Chile. Una propuesta de regulación orgánica patrimonial. Santiago de Chile, Chile. Obtenido de repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2007/de-bustos_m/pdfAmont/de-bustos_m.pdf.
Instituto Nacional de Estadística. (2014). Constituciones Familiares. Lima, Perú: INEI.
Aguilar, B. (2016). Tratado de Derecho de Familia (1ª ed.). Lima, Perú: Grupo Editorial Lex & iuris.
Amado, E. (2013). La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el Código Civil. Lima, Perú: Grijley.
Ander-Egg, E. (2011). Aprender a investigar. Nociones básicas para la investigación social (1ª ed.). Córdoba, Argentina: Editorial Brujas.
Calderón, J. (2016). Uniones de hecho. Efectos patrimoniales, personales, derechos sucesorios y su inscripción registral (1ª ed. 1ª reimpresión ed.). Lima, Perú: Cromeo Editores & Adrus Editores.
Congreso de la República. (1984). Código Civil Peruano (Ed. 2017 ed.). Lima, Perú: Jurista editores.
Cornejo, H. (1999). Derecho Familiar Peruano (10ª ed. ed.). Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
Fernández, M. (2013). Manual de Derecho de Familia (1ª ed 1ª reimpresión ed.). Lima, Perú: Fondo Editorial PUCP.
Gutiérrez, W. (2008). Igualdad ante la ley. La Costitución Comentada (1ª ed., Vol. 1). Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
Hernández, R., Fernández, R., & Baptista, P. (2014). Metodología de la Investigación (6ª ed.).México D.F, México: Mc Graw Hill Education.
Jara, R., & Gallegos, Y. (2015). Manual de Derecho de Familia. Lima, Perú: Jurista Editores.
Kemelmajer, A. (2010). El nuevo Derecho de Familia. Visión Doctrinal y Jurisprudencial. Bogotá, Colombia: Grupo Editorial Ibáñez.
Messineo, F. (1954). Manual de Derecho Civil y Comercial (Vol. 3). Buenos Aires, Argentina: Ediciones Jurídicas Europa América.
Peralta, J. (2008). Derecho de Familia en el Código Civil (4ª ed.). Lima, Perú: IDEMSA.
Pérez, G. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Vol. 2). Buenos Aires, Argentina: INFOJUS.
Perrino, J. (2012). Matrimonios y uniones de hecho. Diferencias. Buenos Aires, Argentina: THEMIS.
Varsi, E. (2012). Tratado de Derecho de Familia (1ª ed 1ª reimpresión ed., Vol. I y III). Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
Recibido: 02/11/2017
Aprobado: 14/03/2018